El paquete fiscal de vivienda plantea incentivos al alquiler y cambios en IRPF, IVA, IBI y Socimis. Su impacto estimado asciende a 2.000 millones de euros, mientras su continuidad depende del Congreso y quedan por concretar las compensaciones por impagos.
La vivienda centra un paquete de medidas fiscales con un impacto estimado de 2.000 millones de euros en las cuentas públicas. Según informa Expansión, el primero de los dos reales decretos sometidos a convalidación en el Congreso el 2 de octubre de 2026 incorpora incentivos al alquiler, modificaciones tributarias para los inmuebles turísticos y cambios en la fiscalidad de las Socimis.
La información publicada antes de la votación sitúa la continuidad de ambos textos en un escenario de incertidumbre tras el rechazo anunciado por Junts. Las medidas descritas deben entenderse en ese contexto parlamentario: el paquete afecta al IRPF, al IVA y a los tributos municipales, además de contemplar compensaciones por determinados impagos de alquiler.
Vivienda en alquiler: incentivos y cambios en el IRPF
Una de las principales novedades vincula las reducciones fiscales de los arrendadores con la evolución del precio respecto al contrato anterior de la misma vivienda. Según la explicación del abogado fiscalista Pablo González Vázquez recogida por Expansión, los propietarios que no sean grandes tenedores y rebajen la renta un 5% podrán acceder a reducciones de entre el 70% y el 100% del rendimiento neto del alquiler, según las condiciones aplicables.
Para los inquilinos, el texto contempla una deducción del 10% de las cantidades pagadas por el alquiler de la vivienda habitual, siempre que sus ingresos anuales no superen los 33.007,20 euros.
También se prevé elevar las imputaciones de renta de los inmuebles sin alquilar. El fiscalista advierte de que esta modificación puede afectar a propiedades como segundas residencias o viviendas heredadas, aunque sus titulares no las mantengan con una finalidad especulativa.
Otro incentivo busca facilitar la incorporación de inmuebles al parque público. Según el artículo, las ganancias patrimoniales por ventas al sector público quedarían exentas al 100% en el IRPF cuando el precio sea inferior a 200.000 euros. El porcentaje de exención disminuiría a medida que aumente el importe de la operación, con un límite máximo de 800.000 euros.
El IVA de la vivienda protegida, las reformas y el uso turístico
El decreto incluye un IVA del 10% para los alquileres turísticos y de corta duración. Los expertos consultados por Expansión señalan que esta tributación también abriría la posibilidad de deducir el IVA soportado en gastos vinculados a la actividad, como reformas, mobiliario, suministros o gestión.
Para los inmuebles destinados al arrendamiento de larga duración, la información recoge la aplicación de un tipo del 10% a las obras de renovación y reparación, frente al 21% mencionado como referencia en la noticia.
En vivienda protegida, el texto prevé un IVA del 4% para la primera entrega de inmuebles con calificación permanente o indefinida. La medida alcanzaría también a un máximo de dos plazas de garaje vinculadas a estas operaciones.
Recargos municipales y fiscalidad de las Socimis
En el ámbito municipal, el paquete contempla que los ayuntamientos puedan aplicar, de forma voluntaria, recargos de hasta el 150% en el IBI a las viviendas que permanezcan desocupadas durante más de dos años sin causa justificada.
La noticia también recoge una actualización, prevista para el 1 de diciembre de 2026, de los coeficientes máximos utilizados en el método objetivo de cálculo de la plusvalía municipal. Estos llegarían al 0,30, dependiendo del periodo de tenencia del inmueble.
Para las Socimis con inversión residencial, el gravamen especial sobre los beneficios no distribuidos pasaría del 15% al 25%. No obstante, el texto contempla una reducción de hasta el 100% de ese gravamen si el 80% de sus carteras se destina al alquiler asequible y reinvierten las ganancias durante los tres años siguientes.
Compensaciones por impagos y financiación pendiente
Al impacto fiscal estimado se añadirían las compensaciones a propietarios afectados por la suspensión de desahucios de inquilinos considerados vulnerables, una protección que, según la información publicada, se extendería hasta 2030.
Cuando el arrendador no sea considerado una entidad especulativa, el mecanismo descrito exige que los jueces soliciten primero a la comunidad autónoma una alternativa habitacional. Si no se proporciona, la Administración regional debería compensar las rentas impagadas y los suministros, con un coste que posteriormente asumiría el Estado.
La noticia señala que también se contemplan supuestos en los que las comunidades autónomas asuman voluntariamente la deuda para suspender el lanzamiento cuando el propietario sea un fondo encuadrado en la categoría especulativa del decreto.
El alcance presupuestario de estas compensaciones permanece sin concretar. Fuentes del Ministerio de Vivienda citadas por Expansión reconocen que todavía no están definidos su coste ni el sistema de transferencias a las comunidades autónomas. La continuidad del paquete depende de su convalidación parlamentaria, mientras que la financiación de las compensaciones requeriría una concreción posterior con Hacienda.
Fuente: Expansión





















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